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Política de la Empresa

TERMINOS Y CONDICIONES

 

El uso de este sitio web, ratifica su acuerdo con los términos y condiciones expuestos a continuación. Por favor léalos cuidadosamente antes de hacer uso del sitio. Si no está de acuerdo con alguna sección del contenido, por favor envié un email a servicio al cliente wayuutayatravel@ gmail.com antes de utilizar este sitio web.

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Usted no podrá asignar, convenir, subcontratar o delegar sus derechos, deberes y obligaciones aquí indicadas.

Condiciones generales 
Organización y responsabilidades:
Este sitio en internet que pertenece a la Wayu Taya Travel , declara que actúa como intermediario entre los usuarios y las entidades o personas encargadas de proporcionar los servicios de transporte terrestre, alojamiento, alimentación, o cualquier otro servicio contratado a través del sitio de Internet de esta Wayu Taya Travel . En este sentido la Wayu Taya Travel  se compromete a cumplir con los servicios de intermediación mencionados, con las salvedades especificadas en estas Condiciones Generales y no se responsabiliza por el incumplimiento de dichas entidades en la ejecución de sus obligaciones, ni por imprevistos ocasionados por huelgas, condiciones climáticas, atrasos, terremotos, cuarentenas, así como por los perjuicios materiales, personales o morales que pueda sufrir el pasajero por pérdida, daño o hurto de equipaje, ni por accidentes, enfermedades o fallecimientos. De todo ello el usurario deberá reclamar directamente ante las empresas prestadoras del servicio incumplido, en lo cual la Wayu Taya Travel  colaborará al usuario en cuanto le sea posible. Las presentes "Condiciones Generales" son regidas por las normas del ordenamiento civil mercantil y demás leyes aplicables. 

Este Sitio Web en su calidad de Wayu Taya Travel  está sujeta al régimen de responsabilidad, que establece la ley 300/96 el D.R. 1075/97 y demás decretos reglamentarios.

Cláusula de responsabilidad
Wayu Taya Travel  está sujeta al régimen de responsabilidad que establece la ley 300/96, D.R. 1075/97, Decreto 2438 de 2010 y las normas que los modifiquen, adicionen o reformen. La responsabilidad del organizador del plan o paquete turístico se limita a los términos y condiciones del programa en relación con la prestación y calidad de los servicios. 

Las políticas de reembolso de los servicios no prestados en razón a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, acción u omisión de terceros o del pasajero, no atribuibles a Wayu Taya Travel, antes o durante el viaje, que puedan ser objeto de devolución, serán definidas por cada operador y las mismas serán confirmadas al usuario una vez se reserven y expidan los documentos de viaje, así como los porcentajes de penalidades o deducciones a que hubiere lugar. Wayu Taya Travel  no es responsable por las sumas solicitadas en reembolso. Los reembolsos a que hubiere lugar, se realizarán dentro de los términos y condicione específicos del plan elegido. No obstante en caso que el trámite tome más tiempo por causas ajenas Wayu Taya Travel , ésta no reconocerá ningún interés sobre las sumas a reembolsar. El porcentaje de reembolso dependerá de las condiciones del proveedor y de los gastos de administración de Wayu Taya Travel. 

Wayu Taya Travel  no asume responsabilidad frente al usuario o viajero por eventos tales como accidentes, huelgas, asonadas, terremotos, fenómenos climáticos o naturales, condiciones de seguridad, factores políticos, negación de permisos de ingreso o visados, asuntos legales del viajero, asuntos de salubridad y cualquier otro caso de fuerza mayor o caso fortuito que pudiere ocurrir antes o durante el viaje.

En caso de fuerza mayor o caso fortuito antes o durante el viaje (accidentes, huelgas, asonadas, terremotos, factores climáticos, condiciones de seguridad, factores políticos, negación de permisos de ingreso, asuntos de salubridad, entre otros), o simplemente con el fin de garantizar el éxito del plan, el operador y/o Wayu Taya Travel  podrán modificar, reemplazar o cancelar itinerarios, fechas, hoteles, servicios opcionales, lo cual es desde ahora aceptado por el pasajero al momento de adquirir los servicios y según los términos y condiciones específicos del plan.

El pasajero será el exclusivo responsable de la custodia de su equipaje y documentos de viaje. Wayu Taya Travel , podrá orientar al pasajero en los eventos de extravío de su equipaje o documentos de viaje, sin embargo en ninguna circunstancia, responderá por el extravío, daño, deterioro o pérdida de dichos elementos. Wayu Taya Travel  le informará al pasajero las restricciones de personas permitidas en los atractivos o sitios turísticos, limitaciones o impedimentos de acceso por cupo máximo. No obstante será de la exclusiva responsabilidad del pasajero el cumplimiento de dichas políticas.

El cliente declara que conoce y acepta en su integridad estas condiciones, las cuales constituyen el acuerdo único, total y excluyente de cualquier pacto o disposición legal en contrario, acerca de los términos, condiciones y restricciones de los servicios contratados. 

Servicios
Términos y condiciones adicionales se pueden aplicar a las reservaciones, compra de bienes y servicios y a otras secciones de este sitio, según el proveedor de servicios específicos y usted como usuario acuerda aceptar dichas cláusulas.

Inscripciones
El simple hecho de inscribirse para participar de cualquier viaje de estas condiciones generales, implica que nada deberá ser entendido o imaginado como incluido si no está descrito en los programas.

Destinos del Tour
Se recomienda que el viajero verifique las advertencias que tiene el lugar escogido para el Tour

 

Concondancia

Al solicitar la inscripción en cualquier programa de viaje comercializado por Wayu Taya Travel  el cliente y/o pasajero declara que conoce y aprueba todos los términos de estas "Condiciones Generales", las cuales se encuentran disponibles para ser impresas, bien como las condiciones especiales descritas en el programa de viaje o en el proyecto de viaje específico. 

De acuerdo con el Ministerio del comercio Industria y Turismo, se tienen los siguientes parámetros a saber :

Marco normativo

Las normas que rigen la actuación del Grupo de Protección al Turista son las siguientes:

  • Ley 300 de 1996, modificada por las Leyes 1101 de 2006 y 1558 de 2012

  • Ley 1429 de 2010, artículo 47

  • Decreto 210 de 2003

  • Decreto 2785 de 2006

  • Decretos 4176 y 4886 de 2011

  • Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 229 de 2017

  • Resolución 2534 de 2006, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

  • Resolución1065 de 2011, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

  • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011

Principales funciones del Grupo de Protección al Turista

1.- Iniciar y adelantar de oficio o por solicitud de cualquier persona actuaciones administrativas de carácter sancionatorio contra los prestadores de servicios turísticos que previo al inicio de sus operaciones no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

2.- Iniciar y adelantar de oficio o por solicitud de cualquier persona actuaciones administrativas de carácter sancionatorio contra los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los cuales se presten servicios de vivienda turística, cuando omitan dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.

3.- Realizar visitas de verificación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo a los prestadores de servicios turísticos que operen en el territorio nacional.

4.- Expedir certificaciones de no sanción a los prestadores de servicios turísticos previa solicitud del interesado.

En resumen, la labor de  la dependencia  busca primordialmente la protección del turista a través de la formalización del sector turístico, lo cual a su vez redunda en el buen servicio e incentiva el turismo responsable y de calidad en el país. 

Tomado del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Programa de Turismo Responsable (ESCNNA) . Sensibilización y Capacitación


 

“ En la Estrategia de Turismo, Paz y Convivencia el programa de Turismo Responsable- Estrategia Nacional de Prevención de la ESCNNA promueve a la construcción de lineamientos para el desarrollo sostenible y la creación de empresa con responsabilidad frente a los impactos que esta genera al sector. "

 

Normatividad Turismo

Revise las leyes, decretos y resoluciones en materia de turismo durante 1990-2016

2017

Decreto 355 de 2017  "Por el cual se modi'fican los artículos 1, 3, 5 Y 7 del Decreto 945 de 2014, el cual reglamentó la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Turística y los Comités Departamentales de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012".

Decreto 229 de 2017  "Por el cual se establecen las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo y se modifican en su integridad las secciones 1,2 Y 3 del capítulo 1 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo"

Decreto 2158 de 2017 "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamentan programas y descuentos para promover el turismo de interés social"

2016

Circular 002 de 2016 "Cobro IVA por servicios prestadores" 

Circular 003 de 2016 "Contratación de guías de turismo y prestadores de servicio turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo

Circular 004 de 2016 "Información sobre impacto del IVA en servicios"

Decreto 297 de 2016 “Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para los servicios turísticos, establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012”

Resolución 135  de 2016 - "Por la cual se dicta el Código de Ética de la Profesión de Guionaje o Guianza Turística y se deroga la Resolución N° 221del 8 de abril de 1999"

2015

Decreto 1820 de 2015. Por el cual se dictan medidas dentro del estado de emergencia para incentivar la actividad económica y la creación de empleo.

Decreto 166 de 2015. Por el cual se modifica el Decreto 1766 de 2013

Resolución 148 de 2015.  Por la cual se reglamente el cumplimiento de las normas técnicas de calidad expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización sobre Sostenibilidad Turística.

Resolución 2877 de 2015 “Por la cual se conforma el Comité Interno de Proyectos del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR- y se establecen sus funciones”

Resolución 2876 de 2015 “Por la cual se conforma el Comité de Bienes de Fontur y se establecen sus funciones”

Resolución 3159 de 2015. "Por la cual se crea el Comité de Turismo, Paz y Convivencia". 

Resolución No. 3160 de 05 de octubre de 2015 “Por la cual se establecen los requisitos para la certificación en Normas Técnicas Sectoriales obligatorias y voluntarias por medio de la plataforma virtual para la certificación en calidad turística”. 

Anexo No. 1 de la Resolución 3160 de 05 de octubre de 2015

Decreto 2094 de 23 de octubre de 2015 “Por el cual se reglamenta la composición y el procedimiento para la selección de los representantes al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo y se modifican las secciones 4 y 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

Decreto 1949 de 2015 "Por la cual se reglamenta el Fondo Cuenta creado por el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015" 

Decreto 2127 del 04 de noviembre de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1617 de 2013 sobre la Declaratoria de Recursos Turísticos en los Distritos Especiales y se adicionan unas disposiciones al Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”

Decreto 2183 de 11 de noviembre de 2015 “Por el cual se modifica el parágrafo 1 ° del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”

Resolución 3722 de 2015 “Por la cual se deroga la Resolución 3349 de 2013 y la Resolución 5605 de 2014”

Resolución 3860 de 2015 “Por la cual se reglamenta el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales expedida por las Unidades Sectoriales de Normalización para las actividades del denominado Turismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística” que deroga las Resoluciones 0405 de 2014 y 0148 de 2015. 

Para Mayor Información de la normatividad favor verificar el enlace:

 http://www.mincit.gov.co/minturismo/publicaciones/34019/informacion_para_el_turista

Somos una Empresa Prestadora de Servicios Turísticos en la Guajira Colombiana. Pertenecemos a la Comunidad Wayuu de un área cercana al Cabo de la Vela. Nuestro interés es dar a conocer nuestro departamento y las Bellezas Naturales que tenemos en la Zona, al Igual que brindar al Turista o foráneo los mejor que tenemos Nuestra Cultura, Nuestra Raza , Nuestras Artesanías y lo mejor de la Guajira Nuestra Gente. 

 

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